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ESTADO DE CRIVA, International Research Circle Voice Analysis. °

 Fundado por Claire Gillie, el Cercle de Recherche International Voix-Analyse tiene como objetivo compartir a nivel nacional e internacional trabajos e investigaciones - tanto epistemológicas como clínicas – teniendo como objetivo la voz y el psicoanálisis. Se trata de hacer dialogar a psicoanalistas con especialistas de la voz salidos de otros campos conceptuales en torno a este "objeto voz" y la pulsión invocante, y de cuestionar las manifestaciones somáticas que testimonian un fracaso del cuerpo/voz/lenguaje anudado. Se trata, por tanto, de tener en cuenta las formas de una clínica del sujeto en su diversidad, siendo susceptibles los síntomas y las patologías vocales que revelen el significado inconsciente y la función pulsional. El objetivo de este tejido es repensar la clínica de las patologías vocales y la antropología psicoanalítica del cuerpo vocal donde se inscribe el llamado del sujeto del inconsciente, así como las figuras culturales y artísticas que genera.

El objetivo de esta asociación es hacer trabajar en sinergia los campos y las prácticas "locales" de la voz, interviniendo el psicoanálisis como problematización haciendo posible una aprehensión psicopatológica pero también una comprensión de esta realidad antropológica central y compleja que es la voz.

 

Artículo 1: Constitución

Se crea entre los firmantes de estos estatutos designados como miembros fundadores, una asociación regida por la ley de 1 de julio de 1901, y el decreto de 16 de agosto de 1901, cuyos estatutos fueron adoptados por decisión tomada en asamblea de fecha 21/03/2019. 

Artículo 2: Nombre

El nombre de la asociación es: Cercle de Recherche International Voix-Analyse y tiene por siglas : CRIVA. 

Artículo 3: Finalidad

La asociación tiene por objetivo la investigación y la formación en el campo de la voz y el psicoanálisis.

Artículo 4: Medios

La asociación dispone de los siguientes medios para lograr su objetivo

1) La organización de simposios, seminarios de formación y grupos clínicos

2) La creación de grupos de trabajo en los distintos países interesados en el propósito de la asociación

3) La publicación y/o difusión por cualquier medio de investigación realizada y/o en curso

4) La venta, permanente u ocasional, de todo producto o servicio dentro del alcance de su propósito, o que pueda contribuir a su realización.

 Artículo 5: Domicilio social

La sede social se encuentra en 33 rue du Faubourg Montmartre, 75009, París, Francia.
Puede ser trasladado a cualquier lugar por simple decisión de la oficina.

 Artículo 6: Duración

La asociación se constituye por un período ilimitado a partir de la publicación de estos estatutos en el diario Oficial.

 Artículo 7: Miembros y adherentes

a) En calidad de miembros

1) Los miembros fundadores serán las personas designadas en el artículo 1.

2) Los miembros activos son aquellos que participan activamente en el funcionamiento de la asociación y en la realización de su objetivo.
Para convertirse en un miembro activo de la asociación, debe ser aprobado por la junta cuya decisión en esta materia es discrecional.

3) Representantes en el extranjero
Estos son miembros que están aprobados por la junta para representar a CRIVA en sus respectivos países.

 b) Adherentes

Son adherentes las personas que se benefician de los servicios de la asociación y que participan en su trabajo.

 c) Pérdida de membresía

La calidad de miembro de la asociación se pierde por:

1) La renuncia notificada por carta enviada por correo certificado dirigida al presidente de la asociación.

2) Muerte.

3) La exclusión pronunciada por la Mesa por motivos graves, ya que el interesado ha sido previamente invitado a presentar su defensa de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.

4) La cancelación automática por falta de pago de la cuota anual, después de 3 recordatorios sin éxito y después de que la persona interesada haya sido invitada, por carta recomendada, a proporcionar explicaciones.

 d) Cuota anual de membresía

Los miembros y adherentes pagan una cuota anual, cuyo valor es fijado por la Mesa de acuerdo con una periodicidad también fijada por la Mesa. Previa solicitud y justificación expresas, la oficina podrá eximir del pago a cualquier miembro, así como a los representantes externos de CRIVA.

 Artículo 8: Recursos

Los recursos de la asociación consisten en:

a) Cotizaciones de miembros y membrecías.

b) Subsidios del Estado, regiones, departamentos, municipios y sus instituciones públicas.

c) Donaciones manuales, y donaciones de instituciones de utilidad pública.

d) Ingresos de bienes vendidos, o servicios prestados por la asociación, y cualquier otro recurso no expresamente excluido por la ley o los reglamentos.

 Artículo 9: Consejo de Administración

a) Composición

El Consejo de Administración está compuesto por al menos 8 miembros, y como máximo 15 miembros.
Se compone de miembros natos y miembros electos.

Los miembros natos son los miembros fundadores. Los demás miembros son elegidos por la asamblea general ordinaria por un período de 3 años.

Para ser elegibles, los miembros activos deben haberse adherido a la asociación durante al menos 3 años, estar al día con las cuotas de membresía en la fecha límite establecida para la presentación de solicitudes y haber enviado su solicitud al domicilio social de la asociación a más tardar un mes antes de la fecha de la asamblea general.

Los primeros miembros del Consejo de Administración fueron nombrados por la asamblea General constitutiva de 21/03/2019; Ejercerán sus funciones por un período de 3 años. Al final de este período, la asamblea general nombra a los miembros elegidos por un período de 3 años.

Los miembros salientes pueden ser renovados.

Las funciones de los directores cesan por renuncia, pérdida de la membresía de la asociación, destitución pronunciada por la asamblea general ordinaria solo por razones justas y disolución de la asociación.

Los miembros natos del Consejo de Administración no son revocables por la Asamblea General.

b) Poderes

El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades para gestionar, dirigir y administrar la asociación, con sujeción a las reservadas estatutariamente a las asambleas generales y, en particular:

1) Define la política y las orientaciones generales de la asociación.

2) Decide sobre la adquisición y enajenación de todos los bienes muebles y objetos muebles.

3) Arrienda y adquiere cualquier inmueble necesario para la realización del objeto de la asociación.

4) Supervisará la ejecución del presupuesto y adoptará las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado.

5) Ordenará la exclusión de los miembros por los motivos y en las condiciones del artículo 7.

e) Operación

El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año, por iniciativa y por invitación del presidente, que elaborará el orden del día.

El consejo de administración podrá deliberar válidamente, independientemente del número de consejeros presentes o representados.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes o representados. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Cualquier director que no pueda actuar puede ser representado aprovisionado de un poder especial a tal efecto.

 Artículo 10: Mesa

a) Composición

La junta directiva de la asociación está compuesta por:

— Un presidente;

— uno o varios vicepresidentes;

— Un secretario general;

— Varios secretarios generales Adjuntos;

— Un tesorero;

— Un Tesorero Asistente.

Los miembros de la mesa son elegidos por la junta directiva, y elegidos entre los miembros de la asociación, excluyendo al presidente que es necesariamente un miembro fundador.

Las funciones de un miembro de la Mesa finalizarán con la dimisión, pérdida de la condición de consejero y cese por parte del Consejo de Administración, que sólo podrá tener lugar por causas fundadas y con el debido respeto al derecho de defensa.

Los miembros natos de la Mesa no son revocables para el Consejo de Administración.

b) Poderes

El presidente asegura cotidianamente la gestión diaria de la asociación y asegura la implementación de las decisiones de la junta directiva.

c) Operación

La Mesa se reunirá al menos 1 vez al año por iniciativa y por invitación del Presidente. La convocatoria se puede realizar por cualquier medio, pero con al menos 1 mes de antelación. El presidente establecerá el orden del día.

 Artículo 11: Presidente

a) Calidades

El presidente combina las cualidades de presidente de la junta, la junta directiva y la asociación.

b) Poderes

El presidente vela por la gestión cotidiana de la asociación. Actúa en su nombre y por cuenta de la oficina, la junta directiva y la asociación, y en particular.

1) Él representa a la asociación en todos los actos de la vida civil, y tiene todos los poderes para comprometerla. Puede emprender acciones legales directamente para preservar los intereses de la asociación.

2) Convoca a la Mesa, al Consejo de Administración y a las Asambleas Generales, fija su orden del día y preside su reunión.

3) Está autorizado a abrir, en todas las instituciones financieras, todas las cuentas.

4) Aplicará las decisiones adoptadas por la Mesa y el Consejo de Administración.

5) Podrá delegar, por escrito, sus facultades y firma en caso de impedimento; podrá poner fin en cualquier momento a dichas delegaciones.

Artículo 12: Vicepresidente(s)

Los vicepresidentes tienen por función a ayudar al presidente en el ejercicio de sus funciones, en particular en el caso en que el CRIVA tendría sucursales en el extranjero.

 Artículo 13: Secretario General y Vicesecretario General Adjunto

El Secretario General vela por el buen funcionamiento material, administrativo y jurídico de la asociación. Elaborará, o hará elaborar bajo su supervisión, las actas de las reuniones de la Mesa, del Consejo de Administración y de las asambleas generales. Procede, o hará proceder bajo su control, declaraciones a la prefectura y publicaciones en el Diario Oficial, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias.

Podrá ser asistido en sus funciones por un Secretario General Adjunto o varios Secretarios Generales Adjuntos.

 Artículo 14: Tesorero y Tesorero Adjunto

El tesorero elaborará, o hará elaborar bajo su control, las cuentas anuales de la asociación. Realiza la convocatoria anual de cotizaciones. Elabora un informe financiero, que presenta junto con las cuentas anuales a la junta general ordinaria anual.

Procede a los pagos y recaudará los ingresos.

Podrá, por delegación y bajo la supervisión del presidente, proceder al pago de los gastos y al recaudo de ingresos.

Podrá estar facultado, por delegación del presidente y bajo su control, para abrir y operar en todas las instituciones de crédito o financieras, todas las cuentas y todas las libretas de ahorro.

Puede ser asistido en sus deberes por un tesorero asistente.

 Artículo 15: Juntas Generales

a) Disposiciones comunes

1) Solo los miembros de la asociación que estén al día con sus cuotas , excluyendo a los miembros, tienen acceso a las asambleas generales y participan en las votaciones.
2) Cada uno de los miembros tendrá un voto en cada voto.
3) Las asambleas generales son convocadas por el Presidente con al menos 8 días de anticipación. La convocatoria contendrá el orden del día fijado por el Presidente.
4) Al comienzo de cada reunión, la asamblea general convocada a deliberar, procede al nombramiento de su mesa de sesiones, compuesta por al menos un presidente y un secretario.
5) El Presidente preside las asambleas generales, expone los asuntos del orden del día y dirige los debates. En caso de inhabilidad, el Presidente será sustituido por un Vicepresidente.
6) Todo miembro que no pueda actuar podrá ser representado por otro miembro aprovisionado de poder especial a tal efecto.
7) Se conservarán actas de las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la sesión; se transcriben en orden cronológico, en el registro de las deliberaciones de la asociación enumerada y rubricadas por el presidente.

b) Juntas Generales Ordinarias

1) Poderes

La junta general ordinaria se reunirá al menos una vez al año, y siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente.

La junta general ordinaria aprueba las cuentas del ejercicio finalizado, vota el presupuesto provisional y aprueba la gestión de los administradores.

La junta general ordinaria procede a la elección y destitución de los administradores.

La asamblea general ordinaria delibera sobre todos los asuntos que aparecen en el orden del día, y que no son competencia exclusiva de otro órgano de la asociación.

2) Quórum y mayoría

La asamblea general ordinaria podrá deliberar válidamente, independientemente del número de miembros presentes o representados.
Las decisiones se toman por mayoría simple

c) Juntas Generales Extraordinarias

1) Poderes

La junta general extraordinaria tiene la facultad de proceder, a propuesta del consejo de administración, a la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación y la devolución de sus activos, la fusión o transformación de la asociación y la creación de una filial, un fondo de dotación o cualquier otra estructura que tenga un vínculo directo con la asociación.

2) Quórum y mayoría

La junta general extraordinaria podrá deliberar válidamente, independientemente del número de miembros presentes o representados.
Las decisiones se toman por mayoría simple.

Artículo 16: el Consejo Científico

El Consejo Científico está presidido por el profesor P.-L. Assoun. Está compuesto por personas conocidas por sus cualidades de conocimientos y experiencia en los campos disciplinarios de la asociación. Participa en todo el trabajo de la asociación, incluyendo la política editorial; identifica o estimula investigaciones en los respectivos campos de los miembros que la componen, en relación con los trabajos de la asociación.

 Artículo 17: el consejo artístico

El consejo artístico está formado por personas conocidas por sus cualidades artísticas. Participa en los trabajos de la asociación y propone cualquier evento artístico relacionado con el objetivo de la asociación.

 Artículo 18: Reglamento

El reglamento interno, elaborado por el presidente de la asociación y aprobado por la junta directiva, podrá especificar y completar, en caso necesario, las disposiciones estatutarias relativas al funcionamiento de la asociación.
La adhesión a los estatutos implica automáticamente la adhesión al reglamento.

 Artículo 19: Formalidades

Cualquier cambio en los estatutos se declarará en un plazo de tres meses a la prefectura y se inscribirá en el registro especial previsto en el marco de las disposiciones legales.

Estatutos aprobados por la junta general especialmente a tal efecto el 21/03/2019.
Hechos en 4 originales, uno de los cuales se depositará en la prefectura y otro se conservará en la sede de la asociación.

Firma del Presidente de CRIVA

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